En Uruguay la legislación protege a los menores que trabajan
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 07/09/2004), artículos 161 a 180
Ley 18.384 de 17/10/2008, artículo 8 (Estatuto del artista)
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(Actualizado: enero, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 07/09/2004), artículos 161 a 180
Ley 18.384 de 17/10/2008, artículo 8 (Estatuto del artista)
Ley 20.212 de 06/11/2023, artículo 523 (Programas de educación en el trabajo, INISA)

¿Sabías que…
el Estado está obligado a proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso que trabajen?

Este deber comprende protegerlos de:

  • Toda forma de explotación económica;
  • cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social;
  • tratos discriminatorios, hostigamientos, segregación o exclusión en lugares de trabajo;
  • todo trabajo que les impida gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.

¿A quiénes se aplican las disposiciones de nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA)?

A todos los menores de 18 años de edad, considerándolos niños hasta los 13 años y adolescentes a los mayores de 13 y menores de 18 años.

El CNA establece que siempre que se refiere a niños y adolescentes comprende a ambos géneros.

¿Cómo se regula el trabajo de los adolescentes?

Se regula conforme a las normas del CNA, leyes especiales y normas internacionales aprobadas por nuestro país.

¿Cuál es la edad mínima para trabajar?

La edad mínima para trabajar es de 15 años, en empleos públicos o privados, en todos los sectores de actividad.

Las excepciones son las especialmente establecidas y las que conceda el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por sí o a solicitud de los padres o tutores legales, teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente.

¿Qué trabajos están terminantemente prohibidos?

El CNA dispuso que el INAU estableciera con carácter de urgente el listado de tareas a incluir en la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para el desarrollo físico, espiritual o moral, los que estarán terminantemente prohibidos.

Además, si el INAU presume que existen condiciones de trabajo peligrosas o nocivas para los adolescentes, solicitará que intervenga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), que se pronunciará en un plazo máximo de 20 días corridos sobre el carácter peligroso o nocivo de la actividad.

¿Qué se dispuso sobre las autorizaciones otorgadas para el trabajo de niños y adolescentes de 13 a 15 años de edad?

Se estableció que el INAU revisara dichas autorizaciones. Sólo serán permitidos trabajos ligeros, que no perjudiquen su desarrollo físico, mental o social, ni obsten a su escolaridad.

El Estado promoverá programas de apoyo integral para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de estos niños y adolescentes.

La sociedad civil participará en las campañas preventivas, educativas e informativas que se desarrollen a fin de asegurar el bienestar del niño y adolescente.

¿Cuáles se consideran programas de educación en el trabajo?

Los realizados por el INAU, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) o instituciones sin fines de lucro, que tiendan al desarrollo personal y social del alumno, prevaleciendo sobre aspectos productivos. La remuneración que recibe el alumno no desvirtúa la naturaleza educativa de la relación.

Los programas de educación en el trabajo a desarrollar por INISA estarán dirigidos a los adolescentes que cumplan medidas judiciales en sus dependencias, quienes percibirán un ingreso que será entregado al adolescente al finalizar la medida judicial.

¿Qué es el carné de habilitación?

Los adolescentes deberán tener un carné de habilitación para trabajar, que se tramita gratis ante el INAU y en el que debe constar:

  • Nombre, fecha y lugar de nacimiento.
  • Domicilio.
  • Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
  • Examen médico con declaración de que se encuentra apto para el trabajo.
  • Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el nivel alcanzado.

En caso de adolescentes de entre 15 y 17 años que trabajen en empresas familiares por un máximo de 4 horas diarias, equivalentes a 20 horas semanales, el INAU establecerá los requisitos y forma de entrega de los permisos.

¿Qué se establece acerca del examen médico?

Todos los adolescentes que pretendan trabajar deberán realizarse un examen médico anual para comprobar si la tarea es acorde a su capacidad física; si se comprueba que no lo es, deberá abandonar el trabajo por otro más adecuado.

Las autorizaciones podrán darse por períodos menores en los casos que se entienda necesario para garantizar el control en relación con los riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del adolescente.

¿Quién realiza el examen médico?

El INAU o instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud en base al protocolo aprobado por el INAU.

El responsable del adolescente puede objetar el examen y requerir otro.

¿Qué condiciones de trabajo se establecen para los adolescentes mayores de 15 años?

Jornada de trabajo: 6 horas diarias como máximo, equivalentes a 36 horas semanales.

Descanso semanal: 1 día de descanso, preferentemente en día domingo.

Como excepción, y considerando el interés superior del adolescente, el INAU podrá autorizar a los adolescentes entre 16 y 18 años a trabajar 8 horas diarias, correspondiéndoles, por cada 5 días trabajados,  2 días continuos de descanso, uno de ellos en día domingo preferentemente.

Descanso intermedio: duración de entre 1/2 y 3 horas, a mitad de la jornada; el descanso de 1/2 hora será remunerado.

Horarios rotativos: no se admiten durante el ciclo lectivo. Deberán pasar un mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra.

¿El INAU puede autorizar el trabajo en horarios especiales?

Sí, como excepción y por un período máximo de 3 meses, podrá permitir que mayores de 15 años se desempeñen en horarios especiales, durante períodos zafrales o estacionales, cuando la actividad no interfiera con el ciclo educativo y las condiciones de trabajo no sean nocivas o peligrosas.

El descanso deberá ser otorgado en la mitad de la jornada de trabajo.

¿Los adolescentes pueden trabajar en horario nocturno?

No, los adolescentes no podrán trabajar entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

Como excepción, el INAU podrá autorizarlo, teniendo en cuenta su interés superior.

¿Quién controla que se cumplan las condiciones de trabajo establecidas para los menores de 18 años?

El INAU es responsable de controlar que se cumplan las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores y de sancionar las infracciones, sin perjuicio del control general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué sanción se establece para quienes incumplan las obligaciones impuestas?

Las empresas o particulares que incumplan serán sancionados con multa de entre 10 y 2.000 unidades reajustables, que podrá llegar a duplicarse en caso de reincidencia.

Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.

¿Qué responsabilidad tienen los padres o responsables en relación al trabajo de los niños y adolescentes?

Los padres o responsables que permitan o favorezcan que los menores a su cargo trabajen incumpliendo las prohibiciones establecidas, podrán ser denunciados por delito.

¿Qué documentos debe tener el empleador de menores de 18 años?

Es el INAU quien dispone que documentos debe tener el empleador a disposición de la autoridad competente.

En los documentos, que se deben renovar anualmente, deben constar el nombre y apellido, fecha de nacimiento y de ingreso, tarea, categoría, horario, descansos y fecha de egreso de todos los menores empleados por él o que trabajen para él.

¿El menor tiene derecho a administrar su salario?

Sí, todo adolescente que trabaje tiene derecho a la administración exclusiva del salario o remuneración que percibe, debiéndole ser pagada directamente a él.

¿Cómo se regula la remuneración del adolescente?

 Se rige por lo dispuesto en la normativa, laudos o convenios colectivos de la actividad en la que se desempeñe. 

¿Qué ocurre en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de un adolescente?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el INAU investigarán sus causas según las competencias de cada uno.

Se verificará la realización de tareas prohibidas o si el menor se encontrase en sitio en el que esté prohibida su presencia y en ese caso se considerará culpa grave del empleador.

El empleador solo podrá eximirse de responsabilidad si prueba que el joven se encontraba circunstancialmente en el lugar y sin conocimiento de la persona habilitada para permitirle el acceso.

¿Se permite el trabajo artístico de menores?

El INAU podrá autorizar a los menores de 15 años a desarrollar actividad artística, con la conformidad de sus representantes legales, teniendo en cuenta el interés superior de los menores y las demás garantías previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

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