(Actualizado: setiembre, 2015)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.313 de 13/02/2015
Decreto N° 234/015 de 31/08/2015
¿Sabías que…
el trabajo nocturno se encuentra regulado por Ley?
La Ley 19.313 regula el trabajo nocturno, estableciendo una tutela especial para los trabajadores que desempeñen sus tareas en horario nocturno por considerarse un factor negativo para la salud.
¿Qué se considera trabajo nocturno según la Ley?
Es el que se desarrolla entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
¿Se fija una compensación salarial por trabajo nocturno?
Sí, una sobretasa que debe ser como mínimo del 20% del salario básico o su equivalente en reducción horaria.
La opción corresponde al empleador, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.
¿Cuándo corresponde la compensación por nocturnidad?
El derecho a la compensación por trabajo nocturno se genera cuando:
- el trabajo se desarrolla entre las 22.00 y las 06.00 horas, y
- por más de 5 horas continuas.
Superadas las 5 horas de trabajo, dentro del horario de 22 a 6 horas, se aplicará la sobretasa del 20% sobre todo el tiempo trabajado en el horario referido.
Las actividades que tengan una regulación más favorable que la establecida por la Ley en materia de horarios, compensaciones u otros beneficios por trabajo nocturno, continuarán rigiéndose por aquélla.
¿Se computa el descanso intermedio?
El tiempo de descanso, en la jornada continua, se considera trabajo nocturno si se cumple en el horario señalado anteriormente.
¿Qué establece la Ley sobre las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz?
Las trabajadoras embarazadas y las que hayan dado a luz, hasta un año luego del parto, tienen derecho a que les sea fijado un horario de trabajo diurno, sin perder el derecho a la compensación por nocturnidad.
El empleador deberá acceder al cambio de horario siempre que la trabajadora desempeñe su trabajo entre las 22.00 y las 06.00 horas, por más de 5 horas continuas, para lo cual tendrá 20 días corridos a partir de conocer efectivamente la solicitud.
¿Se prevén cambios de horario por motivos de salud?
Sí, para quienes por motivos de salud no puedan seguir desempeñándose en horario nocturno; serán asignados, cuando sea posible, a un puesto similar en horario diurno.
¿Qué otras previsiones existen en materia de salud y seguridad de los trabajadores que realicen trabajo nocturno?
Entre otras, y a efectos de prevenir riesgos laborales, al asignar las tareas en horario nocturno se deberá tener en cuenta:
- la condición del trabajador,
- el tipo de trabajo,
- los efectos de los factores ambientales y
- la forma de organización del trabajo.
El empleador deberá poner a disposición de los trabajadores medios adecuados para la atención de los primeros auxilios, incluyendo medidas para el rápido traslado para recibir tratamiento adecuado en caso de ser necesario.