Sustitúyese el apartado 1º, del artículo 52 del Acto Institucional Nº 9
del 23 de octubre de 1979 por el siguiente:
"El sueldo básico de jubilación, se calculará promediando los
resultados que surjan de la actualización de las asignaciones computables
(artículo 49 del Acto Institucional Nº 9). Dicha actualización, se hará
hasta el mes inmediato anterior al del cese en la actividad de acuerdo al
Indice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968.
A los efectos de tal actualización, se tomarán en cuenta las
asignaciones computables en función del cese en la actividad en los
siguientes períodos finales de actuación:
a) Cesantes desde el 23 de octubre de 1979 hasta el 22 de octubre de
1982, tres años;
b) Cesantes desde el 23 de octubre de 1982 hasta el 22 de octubre de
1983, cuatro años;
c) Cesantes desde el 23 de octubre de 1983 hasta el 22 de octubre de
1984, cinco años;
b) Cesantes desde el 23 de octubre de 1984, seis años".