Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 57-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   Modifícase el apartado 3º del artículo 73 del Acto Institucional Nº 9
del 23 de octubre de 1979, que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer índices diferentes así como
diferenciales al igual que adelantos a cuenta del ajuste anual, en forma
racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la
República, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario".

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