Sustitúyese, el artículo 15 del Acto Institucional Nº 9, del 23 de
octubre de 1979, por el siguiente:
"ARTICULO 15 - El cometido de las Unidades Administrativas enumeradas en
los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior es proyectar el
otorgamiento de las prestaciones que cubren las contingencias protegidas
por el Sistema de Seguridad Social en la forma que a continuación se
determina:
1) A la Dirección de las Asignaciones Familiares y de los Seguros Sociales
por Enfermedad y Desempleo, las relativas a: Maternidad, Infancia,
Familia, Pérdida de la Integridad Psicosomática del Trabajador y
Desocupación Forzosa;
2) A las Direcciones de Pasividades, las relativas a la Vejez, Muerte y
determinadas formas de Incapacidad".