PODER EJECUTIVO
Agrégase al artículo 60 del Acto Institucional Nº 9, del 23 de octubre de 1979, el siguiente literal: "e) Por recuperar su capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad o mejorar de fortuna los beneficiarios a que se refieren los literales c), d), e) y f) del artículo 42 del Acto Institucional Nº 9".Ayuda