Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 57-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 9

   Agrégase al artículo 60 del Acto Institucional Nº 9, del 23 de octubre
de 1979, el siguiente literal:

  "e) Por recuperar su capacidad antes de los cuarenta y cinco años de
      edad o mejorar de fortuna los beneficiarios a que se refieren los
      literales c), d), e) y f) del artículo 42 del Acto Institucional
      Nº 9".  
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