APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO

Artículo 194

   (Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la
autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias
agravantes o atenuantes las siguientes:

1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si
   lo es sólo para el infractor o para terceros.
2º Los antecedentes personales del infractor. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.
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