APROBACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CODIGO DE FALTAS Y SANCIONES PARA LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - REGLAMENTACION AL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 05/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 414
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 192, 193, 
194, 195, 196 y 197.
  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
tendiente a reglamentar el Título XVI del Código Aeronáutico, referente
a las infracciones administrativas aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de
29 de mayo de 1974.

 Considerando: I) que el Código Aeronáutico en el Capítulo a reglamentar
establece únicamente las sanciones y su aplicación dejando librado a que
el Poder Ejecutivo reglamente las diferentes situaciones que se plantean
en el quehacer aeronáutico.

 II) que en el artículo 2º del Decreto 228/990 de 22 de mayo de 1990, se
facultó a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a efectuar
los controles necesarios en las áreas de su competencia como imponer
sanciones de acuerdo con el Capítulo XVI del Código Aeronáutico.

 III) que resulta conveniente contar con un Reglamento que establezca una
normativa precisa sobre sanciones a aplicar a quienes infrinjan las
normas de seguridad en los Aeropuertos Internacionales.

 Atento: a lo dispuesto en el Título XVI de Infracciones Administrativas
y en el artículo 2º del Decreto 228/990 de 22 de mayo de 1990 y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Seguridad-Código de Faltas y Sanciones para
los Aeropuertos Internacionales de nuestro país, como reglamentación al
Título XVI del Código Aeronáutico, el que quedará redactado de la
siguiente manera. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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