TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 135
Fuera del caso establecido en el artículo 108, la servidumbre de
amarradura para afianzamiento de maromas o cables destinados a sujetar
embarcaciones o barcas de paso en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables será impuesta sobre los predios ribereños por la autoridad competente para regular la navegación o flotación en dichas aguas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:108, 136 y 203 (vigencia).