TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 136
La servidumbre de señalamiento podrá ser impuesta, por las mismas
autoridades mencionadas en el artículo anterior, para erigir o instalar en
los predios ribereños de aguas navegables o flotables, postes, señales y
demás mecanismos adecuados para servir de ayuda a la navegación.
Esta servidumbre apareja la obligación de dejar expedita y libre de
vegetación u otros obstáculos la parte del predio gravado que se requiera
para no obstruir o dificultar la visión de la señal por las embarcaciones.
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:135 y 203 (vigencia).