APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 35

   El álveo de un río o arroyo es el terreno que cubren sus aguas en las
crecidas que no causan inundación.

   Si existieren estaciones hidrométricas se estará a lo establecido en el
artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 40 y 203 (vigencia).
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