TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO V - DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y AGUAS EMBALSADAS
Artículo 40
Son aplicables a los lagos, lagunas y charcas las disposiciones de los
artículos 35, 36 y 38.
En los embalses dominiales o fiscales, el Poder Ejecutivo determinará
en cada caso en que forma se fijará el límite del álveo o línea superior
de la ribera, debiendo eventualmente aplicarse lo dispuesto por el
artículo 38. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos:35, 36, 38 y 203 (vigencia).