APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 58

   Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco de
orilla a orilla, por variar naturalmente el curso de las aguas,
pertenecerán a los dueños de los terrenos que atravesaba la corriente en
toda la longitud respectiva.

   Si dichos álveos separaban heredades de distintos dueños, la línea
divisoria correrá equidistante de unas y otras.

   Si lo que quedare en seco fueren franjas laterales, se estará a lo
dispuesto en el artículo 62 para el caso de aluvión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60, 62 y 203 (vigencia).
Ayuda