APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 1438
Lo que se debe a plazo, fuera de los casos de quiebra o notoria
insolvencia, no puede exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el
deudor, conociendo el plazo, pagare anticipadamente, no lo podrá repetir.
En las obligaciones a plazo los riesgos o peligros de la cosa son de
cuenta del acreedor. (Artículo 1335). (*)