APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 1335
La cosa aumenta, se deteriora o perece para el que la tiene que
recibir, a no ser en los casos siguientes:
1º.- Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa del que la debe
entregar.
2º.- Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe
entregar.
3º.- Si la cosa fuese de las que es costumbre gustar o probar antes de
recibirlas.
4º.- Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa. (Artículos
1438, inciso 2º; 1557 y 1805). (*)