APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VI - DE LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO
Artículo 1557
Tratándose de una obligación de dar, su extinción por la
imposibilidad de la paga no hace extinguir la obligación recíproca del
acreedor.
En las obligaciones de hacer o de no hacer, la extinción es no sólo
para el deudor sino también para el acreedor, a quien aquél debe volver
todo lo que hubiese recibido por motivo de la obligación extinguida.
(Artículo 1335). (*)