APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1670
La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se
le restituya lo que hubiere dado por ella. (Artículos 758 y 769). (*)