APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO III - DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Artículo 1680
En el caso de venderse sucesivamente una misma cosa a dos personas, se
estará a lo dispuesto en los artículos 1337, y siguientes.
(Artículo 2078). (*)