APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Artículo 2078
Si el mandante y el mandatario contratan sobre un mismo objeto con dos
diferentes personas, la fecha decidirá cuál de los dos contratos deba
subsistir; en caso de duda, subsistirá el del mandatario. (Artículo 1680).
En el caso de este artículo, si el mandatario hubiese contratado de
buena fe, el mandante será responsable del perjuicio causado al tercero
cuyo contrato no subsista. Si hubiese contratado de mala fe, es decir,
estando prevenido por el mandante, él sólo será responsable de tal
perjuicio.