APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Artículo 1686

    Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega
o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. (Artículos 758 y 769).
    La tradición se verifica conforme a las reglas establecidas en el
Título III del Libro Tercero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 758, 769 y 1696.
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