APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO III - DE LA TRADICION CAPITULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO
POR LA TRADICION Y DEL EFECTO DE LA TRADICION
Artículo 770
En las ventas forzadas, que se hacen por decreto judicial, a
petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se
transfiere es el tradente y el Juez, su representante legal. (*)