APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)

Artículo 118

   (Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:

A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales
   circunstancias que atraviesa.

B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su
   opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de
   sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de
   autonomía progresiva.

C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial,
   orientación sexual, identidad de género, condición económica, social,
   situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.

D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.

E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su
   confianza.

F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.

G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles
   resultancias del procedimiento.

H)  A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los
   organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la
   restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como
   mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica. (*)

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley 
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 117.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 118.
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