CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 118
(Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:
A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales
circunstancias que atraviesa.
B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su
opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de
sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de
autonomía progresiva.
C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial,
orientación sexual, identidad de género, condición económica, social,
situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.
D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.
E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su
confianza.
F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.
G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles
resultancias del procedimiento.
H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los
organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la
restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como
mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:117.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 118.