(Prevención, educación e información).- El Estado promoverá programas de
apoyo integral para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de
estos niños y adolescentes.
La sociedad civil deberá prestar su concurso en las campañas preventivas,
educativas e informativas que se desarrollen a fin de asegurar el
bienestar del niño y adolescente.
Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que,
realizados por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el
Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o por instituciones
sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al
desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los
aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el
alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de
productos de su trabajo no desvirtúa la naturaleza educativa de la
relación.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 524.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 166.