APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 45

 (Concepto de deber de asistencia familiar).- El deber de asistencia 
familiar está constituido por los deberes y obligaciones a cargo de los 
integrantes de la familia u otros legalmente asimilados a ellos, cuya 
finalidad es la protección material y moral de los miembros de la misma.
Bajo la denominación de alimentos, se alude en este Código a la 
asistencia material. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
Referencias al artículo
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