APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 46

   (Concepto de alimentos).- Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.

   También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre    durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto.

   Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades    económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.

   En caso de no contar con información acerca de los ingresos del    obligado alimentario, el Tribunal deberá de todas formas fijar una    prestación alimenticia universal de 1 BPC (una Base de Prestaciones y    Contribuciones) por núcleo familiar como mínimo a servir por el    obligado alimentario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 646.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 53.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 46.
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