(Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias
serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a
las circunstancias de cada caso.
Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.
El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre
la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados
para los beneficiarios.
El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición
de cuentas. (*)