(Personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia).- Los
alimentos se prestarán por los padres o, en su caso, por el o los
adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio
pensionario, se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente
orden:
1) Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor
obligado.
2) El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el
beneficiario.
3) El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro
integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven
todos juntos conformando una familia de hecho.
4) Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble
vínculo sobre los de vínculo simple.
En los casos previstos en los numerales 1) y 4), si concurrieren varias
personas en el mismo orden, la obligación será divisible y proporcional a
la posibilidad de cada obligado. (*)