(Caracteres de la obligación alimentaria).-
1) Intrasmisibilidad e irrenunciabilidad. El derecho de pedir
alimentos no puede trasmitirse por causa de muerte, ni renunciarse, ni
venderse o cederse de modo alguno.
2) Inembargabilidad e incompensabilidad. Las pensiones alimenticias no
son embargables.
El deudor de alimentos no puede oponer al demandante, en compensación,
lo que el demandante le deba, excepto que lo adeudado refiera a la
pensión alimenticia objeto del litigio.
3) Imprescriptibilidad.
El derecho a pedir alimentos es imprescriptible. (*)