APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA

Artículo 336

 (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:

     A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre
        asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos
        como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una
        exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya
        involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;

     B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de
        interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre
        identificado;

     C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación
        humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las
        hipótesis precedentes.

     La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la
     real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida
     privada.

     Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el
     334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad 
     de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la
     persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la
     persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los
     hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la
     imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real
     malicia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 4.
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 
artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 20, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 336.
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