LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA
Artículo 336
(Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:
A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre
asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos
como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una
exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;
B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de
interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre
identificado;
C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación
humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las
hipótesis precedentes.
La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la
real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida
privada.
Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el
334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad
de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la
persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la
persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los
hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la
imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real
malicia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 4.
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989
artículo 20.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 20,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 336.