Habrá una Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión que
dependerá directamente de la Presidencia de la República. Entrará dirigida
por un Secretario con calidad de Ministerio de Estado, designado por el
Presidente de la República, y se integrará con los Ministros de las demás
Secretarías de Estado o sus representantes con jerarquía no inferior a
Director General.
El titular de la Secretaría tendrá que reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y disponer de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977.