ACTO INSTITUCIONAL Nº 3, REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 01/09/1976
Publicación: 09/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 799
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Habrá una Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión que
dependerá directamente de la Presidencia de la República. Entrará dirigida
por un Secretario con calidad de Ministerio de Estado, designado por el
Presidente de la República, y se integrará con los Ministros de las demás
Secretarías de Estado o sus representantes con jerarquía no inferior a
Director General.
   El titular de la Secretaría tendrá que reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y disponer de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977.
Referencias al artículo
Ayuda