Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.
Resultando: que es necesario situar jurídicamente en el esquema
nacional, las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión para el cumplimiento de su
gestión en un marco perfectamente definido.
Considerando: I) Que existe en la República, una doctrina de
desarrollo y planificación para diseñar las alternativas de política
nacional de desarrollo económico y social;
II) Que fijados en el presente decreto los fines y cometidos de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo esencial de su
estructura orgánica, corresponderá luego al Reglamento de Organización
Interna, complementar estas disposiciones.
Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, artículo
4º, inciso 3º, de fecha 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano
político administrativo del Estado encargado de formular los planes y
programas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de
las políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con
cada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y
defensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de
Estado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos
cooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por
razón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus
concordantes y modificativos.
Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y
estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en
procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado
en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,
coordinando su ejecución.
Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política
presupuestaria para toda la administración pública centralizada,
descentralizada, municipal y paraestatal.
Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos
departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones
públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.
Asesorará al Poder Ejecutivo:
a) En materia tarifaria de las empresas públicas;
b) En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental;
c) En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública,
en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en
las fuentes alternativas de financiamiento.
Asesorará al Poder Ejecutivo:
a) En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
relacionado con el desarrollo económico y social;
b) En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c) En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d) En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
aplicada a proyectos de inversión pública y privada.
Tendrá a su cargo:
a) La realización de investigaciones, estudios y análisis de la
situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico
actualizado;
b) La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas;
c) La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad
de una permanente actualización de planes y programas.
Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes,
decretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y
social.
El Secretario es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de la Secretaría.
Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y
competencias establecidas en la Constitución de la República, decretos
constitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se
dictaren.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 346/977 de
21/06/1977.
El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las
atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y
disposiciones complementarias que se dictaren.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión se compondrá de las
siguientes reparticiones:
a) Una Dirección General de Secretaría
b) Cinco Divisiones Técnicas.
Política Económica.
Programación del Sector Público.
Cooperación Internacional.
Consultoría Económica.
Consultoría Juridíca.
c) Un Departamento Administrativo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 58/983 de 25/02/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977 artículo 13.
Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión:
a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
b) La Dirección General de Estadística y Censos.
c) La Dirección Nacional de la Función Pública. (*)
(*)Notas:
Literal c) agregado/s por: Decreto Nº 370/978 de 09/06/1978 artículo 2.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA