Aprobado/a por: Decreto Nº 167/022 de 24/05/2022 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

   Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.

   Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones. 

   Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

   Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones. 

   Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.

   La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

   Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021. 

                  CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

                                 ANEXO II

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/21

                 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 26/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 

   CONSIDERANDO:
    
   Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

   Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

   a)     República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

   b)     República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
    
   c)     República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.

   d)     República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.

   Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10. 

   Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 26/15.

   Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021. 

                  CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

                                ANEXO III

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/21

                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 35/14, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 52/14 y 16/21 del Grupo Mercado Común. 

   CONSIDERANDO: 

   Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

   Que uno de los principales instrumentos para la conformación del mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028. 

   Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030. 

   Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
    
   Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Decisiones CMC N° 28/15, 29/15 y 30/15.

   Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021. 

                  CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
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