INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LAS DECISIONES NOS. 8/021, 11/21 y 12/21 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC)




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 30/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que aprueban disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común;

   RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 8/21, N° 11/21 y N° 12/21 del Consejo del Mercado Común, que constan como Anexos (*) y forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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