MERCOSUR; RESOLUCION GMC Nº 74/00; DEROGACION DE LA RESOLUCION
GMC Nº 62/00; AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE
MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN TRANSITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 347/003 de 21/08/2003.
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nº 91/93, Nº 46/99 y Nº 62/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 20/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que fue tenida en cuenta la medida adoptada por la Comisión de
Estupefacientes de las Naciones Unidas que trata las disposiciones
respecto de los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que
contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el presente mecanismo "Autorización para la Entrada y
Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito":
a) Los medicamentos que contienen estupefacientes de las Listas I y
II de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y/o las
sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de
pacientes en tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, deben
estar acompañados de un documento legal con el nombre y dirección del
paciente, nombre del medicamento y principio activo, concentración,
forma farmacéutica, cantidad, posología, fecha, nombre, dirección y
firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo
correspondiente.
b) Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en
el ítem a) y que será reconocido por los demás Estados Partes.
c) El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por
la Autoridad Sanitaria o Policial de los Puertos o Aeropuertos,
Terminales o Pasos de Frontera, el documento legal.
Art. 2 - Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos
referidos en el Artículo 1.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do
Ministério da Saúde.
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4 - Derógase la RES. GMC Nº 62/00.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de abril
de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
ANEXO
AUTORIZACION DE ENTRADA Y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, PARA PACIENTES EN TRANSITO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(Listas I de Estupefacientes - 1961 y II de Sustancias Sicotrópicas -
1971: Res. G.M.C. Nº 74/00; Decreto Nº.... /002)
DATOS DEL PACIENTE
Nombre:
Dirección:
DATOS DEL MEDICAMENTO
Nombre:
Principio activo:
Concentración: Forma farmacéutica:
Presentación: Posología:
Cantidad a portar:
DATOS DEL MEDICO TRATANTE
Nombre:
Dirección:
Número de Registro en M.S.P.:
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CERTIFICA QUE LOS DATOS DEL MEDICO TRATANTE CONCUERDAN CON LOS REGISTROS
CORRESPONDIENTES, OTORGANDOSE LA PRESENTE AUTORIZACION.
MONTEVIDEO,
Firma: Firma:
Sector Registro Sector Estupefacientes y Sicotrópicos
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