APROBACION DE LA AUTORIZACION PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN TRANSITO. RESOLUCION GMC 74/00




Promulgación: 21/08/2003
Publicación: 27/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 391
VISTO: la resolución Nº 74/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por 
la que se aprobó el mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida de 
Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para 
Pacientes en Tránsito";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División 
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase la resolución Nº 74/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
por la que se aprobó el mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida 
de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas 
para Pacientes en Tránsito". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Establécese la obligatoriedad de la utilización del formulario que se 
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 3

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DIDIER OPERTTI - PEDRO BORDABERRY





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