CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) DE
URUGUAY CON-070-09
Aprobado/a por: Decreto Nº 383/009 de 18/08/2009 artículo 1.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado ICE,
ente autónomo de la República de Costa Rica, con domicilio en San José,
Costa Rica, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, inscrita en el
Tomo 118, Folio 255, Asiento 781, representado por el Ing. Pedro Pablo
Quirós Cortes, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José,
titular de la cédula de identidad número dos ciento noventa y cinco ciento
veintinueve en su condición de Presidente Ejecutivo con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denominada
ANTEL, servicio descentralizado de la República Oriental del Uruguay, con
sede central en Guatemala 1075, Complejo Torre de las Telecomunicaciones,
Montevideo, Uruguay, representada por el Dr. Luis Gonzalo Perera Ferrer,
mayor, casado, Doctor en Matemáticas, vecino de Canelones, titular de la
cédula de identidad cuatro millones ciento veintiséis cuatrocientos
setenta y dos - dos en su condición de Vicepresidente con facultades para
la firma de este Convenio.
En adelante denominados como "las partes", acuerdan suscribir el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACION.
ANTECEDENTES
1. El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de
la República de Costa Rica, según Decreto de Ley No. 449 del 8 de
abril de 1949 y sus reformas, regida por el art. 2 inciso "c" de la
Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los
artículos 6, 8, 21 y concordantes de la Ley No. 8660 de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, habilitada para suscribir contratos de orden
lícito necesarios para el desempeño de su cometido y dentro de las
normas de la contratación que su situación financiera le permita,
teniendo entre sus fines fundamentales el coadyuvar a elevar la
calidad de vida de los ciudadanos en general. Para lograr sus fines
tiene como atribución establecer y mantener relaciones con otras
entidades nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o
privadas que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y
suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere
conveniente a sus objetivos.
2. La ANTEL es una empresa estatal de la República de Uruguay, cuyo
cometido fundamental es la prestación de todos los servicios de
telecomunicaciones en el territorio nacional. Fue creada por decreto
ley 14.235 del 25 de julio de 1974 como servicio descentralizado
responsable de explotar y regular, sometido a la tutela administrativa
del Estado Central la red telefónica, y otros servicios de
telecomunicaciones. Está facultada para prestar servicios de
asesoramiento y asistencia técnica en telecomunicaciones, tanto en
Uruguay como en el exterior, pudiendo asociarse a tales fines con
empresas nacionales o extranjeras. Por ley 16.828 de mayo de 1997, se
la facultó a prestar servicios de telecomunicaciones fuera de
fronteras, con autorización del Poder Ejecutivo. Posee tres empresas
controladas, ITC, HG, y ACCESA, las que colaboran en algunas áreas de
su gestión.
3. Considerando los estrechos vínculos de amistad y cooperación que
tradicionalmente han unido a Costa Rica y Uruguay, dos países
similares en cuanto al número y a las características de su población,
se firma el presente convenio marco con el objetivo de potenciar las
sinergias de las empresas públicas de telecomunicaciones de ambos
países.
CLAUSULADO
CLAUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio.
A través del presente convenio las partes deciden aunar esfuerzos con el
fin de intercambiar experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de
negocios de telecomunicaciones, en aspectos técnicos, comerciales y de
conocimiento, así como la instrumentación de proyectos y pasantías que
incrementen la competitividad y efectividad de ambas empresas.
CLAUSULA SEGUNDA: Compromisos de las partes.
Las obligaciones de las partes que suscriben el presente acuerdo, serán
detalladas e incorporadas en los respectivos convenios específicos que a
futuro se establezcan, debiendo quedar claramente estipulado en éstos la
aplicación de la normativa vigente y las responsabilidades de cada parte
en ese tema particular.
CLAUSULA TERCERA: Convenios específicos.
3.1 Cada uno de esos instrumentos deberá indicar como mínimo y en
forma puntual, lo siguiente: objeto (proyectos, obras o actividades a
desarrollar), alcance, obligaciones de las partes (tanto específicas
como conjuntas, si las hubiere), reservas y derechos sobre propiedad
intelectual o de confidencialidad, instancias de supervisión y
ejecución, plazo, posibles prórrogas, estimación, lugar o medio para
atender notificaciones, entre otros.
3.2 Los convenios específicos, serán sometidos a la aprobación de los
órganos competentes del ICE y ANTEL. Ambas partes acuerdan que los
efectos jurídicos de estos acuerdos quedan sujetos a dicho requisito.
Si por cualquier causa no se aprobara los mismos, las partes aceptan
que tal circunstancia constituye una imposibilidad para su ejecución,
sin responsabilidad para ninguna de ellas.
3.3 Se mantendrá informadas a las Misiones diplomáticas de Uruguay en
Costa Rica y de Costa Rica en Uruguay acerca de los alcances de este
convenio y de los proyectos que se ejecuten entre ambas partes.
CLAUSULA CUARTA: De la obtención de los recursos.
El ICE y ANTEL, dentro de sus competencias legales, se prestarán
mutuo apoyo y actuarán de forma individual o conjunta para la
consecución de los recursos que faciliten el desarrollo de las
acciones de cooperación y operación objeto de los convenios
específicos que se suscribieren. Los aportes que realicen las partes
nunca irán en detrimento de sus funciones básicas.
CLAUSULA QUINTA: Administradores de los Convenios Específicos.
Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de los convenios
específicos, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación
de los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, tanto ANTEL
como el ICE nombrarán en cada uno de ellos a un administrador de convenio.
CLAUSULA SEXTA: De las Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio o de los
específicos que se suscribieren, deberá ser acordada por las partes
mediante la celebración por escrito de un addendum.
CLAUSULA SEPTIMA: Efectos del Convenio.
7.1 El presente acuerdo marco no crea relación legal o financiera
alguna entre las partes.
7.2 Queda expresamente estipulado que no existe relación laboral
alguna entre el personal del ICE y ANTEL, producto de este convenio
marco, o en la ejecución de los convenios específicos que se
suscribieren. Por consiguiente, cada una de las partes mantendrá el
carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá íntegramente la
responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus
respectivos proyectos, obras o actividades.
7.3 Lo aquí dispuesto no afectará en forma alguna el pleno derecho de
cada una de las partes signatarias para establecer otros acuerdos
similares con diversas instituciones.
CLAUSULA OCTAVA: Plazo y vigencia.
El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de su firma, previa aprobación de los órganos competentes de ambas
partes y podrá ser prorrogado de forma automática y en forma sucesiva
hasta por tres períodos iguales, si ninguno de los signatarios notifica al
otro su voluntad de darlo por terminado dentro de los ciento veinte (120)
días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo o
unilateralmente, decidan darlo por terminado en cualquier otro momento,
previa notificación a la otra con al menos sesenta días (60) hábiles de
antelación. Los acuerdos específicos que estén vigentes al momento de
fenecer este convenio marco, mantendrán la vigencia acordada para cada uno
de ellos.
En fe de lo anterior, se firman dos ejemplares de igual efecto y tenor, en
la ciudad de San José a los veintitrés días del mes de abril de dos mil
nueve.
Pedro Pablo Quirós Cortés Luis Gonzalo Perera Ferrer
PRESIDENTE EJECUTIVO VICEPRESIDENTE EN
Instituto Costarricense de Electricidad EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
Administración Nacional de
Telecomunicaciones
Oscar Arias Sánchez Tabaré Vázquez
Presidente de Costa Rica Presidente de Uruguay
Testigo de Honor Testigo de Honor
Ayuda