Aprobado/a por: Decreto Nº 383/009 de 18/08/2009 artículo 1.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado ICE,
ente autónomo de la República de Costa Rica, con domicilio en San José,
Costa Rica, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, inscrita en el
Tomo 118, Folio 255, Asiento 781, representado por el Ing. Pedro Pablo
Quirós Cortes, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José,
titular de la cédula de identidad número dos ciento noventa y cinco ciento
veintinueve en su condición de Presidente Ejecutivo con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denominada
ANTEL, servicio descentralizado de la República Oriental del Uruguay, con
sede central en Guatemala 1075, Complejo Torre de las Telecomunicaciones,
Montevideo, Uruguay, representada por el Dr. Luis Gonzalo Perera Ferrer,
mayor, casado, Doctor en Matemáticas, vecino de Canelones, titular de la
cédula de identidad cuatro millones ciento veintiséis cuatrocientos
setenta y dos - dos en su condición de Vicepresidente con facultades para
la firma de este Convenio.
En adelante denominados como "las partes", acuerdan suscribir el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACION.

                               ANTECEDENTES
1.  El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de
    la República de Costa Rica, según Decreto de Ley No. 449 del 8 de
    abril de 1949 y sus reformas, regida por el art. 2 inciso "c" de la
    Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los
    artículos 6, 8, 21 y concordantes de la Ley No. 8660 de
    Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
    Telecomunicaciones, habilitada para suscribir contratos de orden
    lícito necesarios para el desempeño de su cometido y dentro de las
    normas de la contratación que su situación financiera le permita,
    teniendo entre sus fines fundamentales el coadyuvar a elevar la
    calidad de vida de los ciudadanos en general. Para lograr sus fines
    tiene como atribución establecer y mantener relaciones con otras
    entidades nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o
    privadas que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y
    suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere
    conveniente a sus objetivos.
2.  La ANTEL es una empresa estatal de la República de Uruguay, cuyo
    cometido fundamental es la prestación de todos los servicios de
    telecomunicaciones en el territorio nacional. Fue creada por decreto
    ley 14.235 del 25 de julio de 1974 como servicio descentralizado
    responsable de explotar y regular, sometido a la tutela administrativa
    del Estado Central la red telefónica, y otros servicios de
    telecomunicaciones. Está facultada para prestar servicios de
    asesoramiento y asistencia técnica en telecomunicaciones, tanto en
    Uruguay como en el exterior, pudiendo asociarse a tales fines con
    empresas nacionales o extranjeras. Por ley 16.828 de mayo de 1997, se
    la facultó a prestar servicios de telecomunicaciones fuera de
    fronteras, con autorización del Poder Ejecutivo. Posee tres empresas
    controladas, ITC, HG, y ACCESA, las que colaboran en algunas áreas de
    su gestión.
3.  Considerando los estrechos vínculos de amistad y cooperación que
    tradicionalmente han unido a Costa Rica y Uruguay, dos países
    similares en cuanto al número y a las características de su población,
    se firma el presente convenio marco con el objetivo de potenciar las
    sinergias de las empresas públicas de telecomunicaciones de ambos
    países.
                                CLAUSULADO
CLAUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio.
A través del presente convenio las partes deciden aunar esfuerzos con el
fin de intercambiar experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de
negocios de telecomunicaciones, en aspectos técnicos, comerciales y de
conocimiento, así como la instrumentación de proyectos y pasantías que
incrementen la competitividad y efectividad de ambas empresas.
CLAUSULA SEGUNDA: Compromisos de las partes.
Las obligaciones de las partes que suscriben el presente acuerdo, serán
detalladas e incorporadas en los respectivos convenios específicos que a
futuro se establezcan, debiendo quedar claramente estipulado en éstos la
aplicación de la normativa vigente y las responsabilidades de cada parte
en ese tema particular.
CLAUSULA TERCERA: Convenios específicos.
3.1  Cada uno de esos instrumentos deberá indicar como mínimo y en
     forma puntual, lo siguiente: objeto (proyectos, obras o actividades a
     desarrollar), alcance, obligaciones de las partes (tanto específicas
     como conjuntas, si las hubiere), reservas y derechos sobre propiedad
     intelectual o de confidencialidad, instancias de supervisión y
     ejecución, plazo, posibles prórrogas, estimación, lugar o medio para
     atender notificaciones, entre otros.
3.2  Los convenios específicos, serán sometidos a la aprobación de los
     órganos competentes del ICE y ANTEL. Ambas partes acuerdan que los
     efectos jurídicos de estos acuerdos quedan sujetos a dicho requisito.
     Si por cualquier causa no se aprobara los mismos, las partes aceptan
     que tal circunstancia constituye una imposibilidad para su ejecución,
     sin responsabilidad para ninguna de ellas.
3.3  Se mantendrá informadas a las Misiones diplomáticas de Uruguay en
     Costa Rica y de Costa Rica en Uruguay acerca de los alcances de este
     convenio y de los proyectos que se ejecuten entre ambas partes.
     CLAUSULA CUARTA: De la obtención de los recursos.
     El ICE y ANTEL, dentro de sus competencias legales, se prestarán
     mutuo apoyo y actuarán de forma individual o conjunta para la
     consecución de los recursos que faciliten el desarrollo de las
     acciones de cooperación y operación objeto de los convenios
     específicos que se suscribieren. Los aportes que realicen las partes
     nunca irán en detrimento de sus funciones básicas.
CLAUSULA QUINTA: Administradores de los Convenios Específicos.
Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de los convenios
específicos, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación
de los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, tanto ANTEL
como el ICE nombrarán en cada uno de ellos a un administrador de convenio.
CLAUSULA SEXTA: De las Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio o de los
específicos que se suscribieren, deberá ser acordada por las partes
mediante la celebración por escrito de un addendum.
CLAUSULA SEPTIMA: Efectos del Convenio.
7.1  El presente acuerdo marco no crea relación legal o financiera
     alguna entre las partes.
7.2  Queda expresamente estipulado que no existe relación laboral
     alguna entre el personal del ICE y ANTEL, producto de este convenio
     marco, o en la ejecución de los convenios específicos que se
     suscribieren. Por consiguiente, cada una de las partes mantendrá el
     carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá íntegramente la
     responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus
     respectivos proyectos, obras o actividades.
7.3  Lo aquí dispuesto no afectará en forma alguna el pleno derecho de
     cada una de las partes signatarias para establecer otros acuerdos
     similares con diversas instituciones.
CLAUSULA OCTAVA: Plazo y vigencia.
El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de su firma, previa aprobación de los órganos competentes de ambas
partes y podrá ser prorrogado de forma automática y en forma sucesiva
hasta por tres períodos iguales, si ninguno de los signatarios notifica al
otro su voluntad de darlo por terminado dentro de los ciento veinte (120)
días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo o
unilateralmente, decidan darlo por terminado en cualquier otro momento,
previa notificación a la otra con al menos sesenta días (60) hábiles de
antelación. Los acuerdos específicos que estén vigentes al momento de
fenecer este convenio marco, mantendrán la vigencia acordada para cada uno
de ellos.
En fe de lo anterior, se firman dos ejemplares de igual efecto y tenor, en
la ciudad de San José a los veintitrés días del mes de abril de dos mil
nueve.

Pedro Pablo Quirós Cortés                 Luis Gonzalo Perera Ferrer
PRESIDENTE EJECUTIVO                           VICEPRESIDENTE EN
Instituto Costarricense de Electricidad          EJERCICIO DE LA
                                                   PRESIDENCIA
                                          Administración Nacional de
                                          Telecomunicaciones

     Oscar Arias Sánchez          Tabaré Vázquez
     Presidente de Costa Rica     Presidente de Uruguay
     Testigo de Honor             Testigo de Honor
Ayuda