APROBACION CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y ANTEL DEL URUGUAY




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 406
VISTO: la propuesta recibida del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) para la firma de un Convenio Marco de Cooperación con la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

RESULTANDO: I) que el objetivo del mismo sería aunar esfuerzos con el fin
de intercambiar experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de
negocios de telecomunicaciones en aspectos técnicos, comerciales y de
conocimiento, así como la instrumentación de proyectos y pasantías que
incrementen la competitividad y efectividad de las empresas.

II) que resulta importante brindar un marco para la profundización de
actividades conjuntas que deriven en una mayor eficiencia en el desempeño
de los servicios de ambas instituciones.

CONSIDERANDO: I) que por Resolución Nº 529/009 de 15 de abril de 2009, el
Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
aprobó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto
Costarricense de Electricidad y la Administración Nacional de
Telecomunicaciones de Uruguay;

II) que de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto
Nº 108/992 de 16 de marzo de 1992, se requiere la autorización del Poder
Ejecutivo para la concertación de convenios, acuerdos o contratos de
carácter comercial, económico, financiero de pago y de aquellos cuyo fin
sea la complementación de servicios públicos con organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros;

III) que, desde el punto de vista jurídico, el proyecto de convenio marco
de cooperación no merece objeciones, por lo cual procede el otorgamiento
de la autorización.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º
del Decreto Nº 108/992 de 16 de marzo de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorizar la concertación del "Convenio Marco de Cooperación" entre el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL), que se adjunta y forma parte del presente
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA

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