INTENDENTES INTERVENTORES. CESANTIA




Promulgación: 11/02/1943
Publicación: 16/06/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1914

Artículo 1

   Cesan en sus funciones desde el próximo 15 de Febrero corriente, los Intendentes-Interventores de todos los Municipios de la República, debiendo volver a sus anteriores destinos los funcionarios nacionales o municipales que fueran encargados del despacho con los cometidos inherentes a Intendentes-Interventores.

Artículo 2

   Declárase aplicable a los Intendentes-Interventores cesantes la causal G) de jubilación anticipada a que se refiere el numeral 3.° del artículo 18 de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940 no rigiendo, en el caso, el requisito a que alude esta disposición de tener en el cargo una antigüedad no menor de dos años.

Artículo 3

   Agradézcanse los importantes servicios prestados al país por dichos Interventores en el desempeño de sus respectivos cargos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - HECTOR A. GERONA - CYRO GIAMBRUNO
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