Declárase aplicable a los Intendentes-Interventores cesantes la causal G) de jubilación anticipada a que se refiere el numeral 3.° del artículo 18 de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940 no rigiendo, en el caso, el requisito a que alude esta disposición de tener en el cargo una antigüedad no menor de dos años.