CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

I. Clasificación de caminos
B) Caminos departamentales

Artículo 12

   Toda divergencia entre el Poder Ejecutivo y las Municipalidades respecto a la calificación de caminos nacionales o departamentales o las disposiciones de este decreto-ley, deberá plantearse por la Junta Departamental interesada, y la divergencia será resuelta por el Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión honoraria especial integrada por un Delegado de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; un Delegado de la Junta Departamental interesada; un Delegado de la Intendencia Municipal del mismo Departamento; el Director General de Avalúos; el Director de Topografía del Ministerio de Obras Públicas, y un Delegado de la Dirección de Agronomía del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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