CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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I. Clasificación de caminos
C) Caminos vecinales

Artículo 14

   Podrá ser calificado como camino vecinal, cualquier camino público que comunique centros poblados o distritos rurales, siempre que sirva de comunicación a predios rurales, privados o públicos, en número no menor de cinco o de comunicación entre dos caminos nacionales, departamentales o vecinales existentes, o entre unos y otros.
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