CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 19

   Las áreas ocupadas actualmente por los caminos públicos y las de los que se abran en el futuro, no podrán ser ocupadas ni reducidas por los propietarios linderos de los caminos, aun cuando posteriormente fueren aquéllos clasificados en categoría inferior. Solamente se exceptúan de esta disposición, los ensanches y desvíos de caminos dispuesto por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Código Rural, o cuando los anchos fuesen superiores a los que haya fijado la autoridad correspondiente.
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