II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos
Artículo 22
Las obras de construcción y de conservación en los caminos públicos, serán realizadas, contratadas o autorizadas por la autoridad a que corresponde el dominio (artículo 18), de acuerdo con las leyes pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Rural.