II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos
Artículo 30
Autorízase al Poder Ejecutivo para organizar en su debida oportunidad, una Brigada Nacional de Tránsito, con el fin de reprimir las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Esa Brigada se constituirá con un número de agentes policiales que se concertará entre los Ministerios de Obras Públicas y del Interior, y se la proveerá, de motocicletas para locomoción, en el desempeño de sus cometidos, debiendo estar a órdenes de un Oficial de policía que recibirá instrucciones de la Dirección de Vialidad en cuanto al servicio diario a prestar, dependiendo del Ministerio del Interior en todo lo que se relacione con la disciplina y organización administrativa.