Para pedir la descalificación de caminos nacionales, tienen derecho de iniciativa las mismas entidades que para su calificación (artículo 4.º).
En los casos previstos por los artículos 6.º y 7.º, las Intendencias Municipales serán informadas por el Poder Ejecutivo de las circunstancias que den motivo a la nueva categoría o a la descalificación de caminos, provocadas por los nuevos trazados de caminos nacionales, comunicándoseles, en su oportunidad, el cambio efectivo de categoría, de acuerdo con lo establecido en dichos artículos.