Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al
Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional
creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.
En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de
préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto por Decreto Nº 232, de 29 de marzo de 1973, la liquidación del importe a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor fijado a la unidad reajustable de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 13.728,
de 17 de diciembre de 1968.