TRIBUTOS. IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1802

Artículo 1

   Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al
Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional 
creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

Artículo 2

   En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de 
préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto por Decreto Nº 232, de 29 de marzo de 1973, la liquidación del importe a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor fijado a la unidad reajustable de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 13.728,
de 17 de diciembre de 1968.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

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