Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.