COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Llenados los requisitos del artículo precedente, el expediente de 
expropiación pasará sin más trámite a la Dirección General del Catastro,
a los efectos de la tasación del bien expropiado y sus mejoras, y de los daños y perjuicios si correspondieren.
   Dicha Dirección deberá expedirse dentro del término de veinte días en 
dictamen fundado. La tasación que efectúe será el monto de la indemnización que, por los bienes pertinentes y por todo concepto, ofrecerá la Comisión Mixta del Palmar, la cual podrá modificarla por motivo fundado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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