COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para los estudios y para la construcción de las obras que integran el 
aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro, en las proximidades del 
lugar conocido por Palmar, y para las investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a las siguientes servidumbres de 
interés general:

A) De "Estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la ocupación
   por el tiempo necesario para hacer reconocimiento y relevamientos,  
   extracción de muestras del terreno e instalación de campamentos para 
   el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes.
B) De "Ocupación Temporaria", para el reconocimiento del subsuelo por 
   medio de sondeos y perforaciones, instalaciones de estaciones de aforo
   de caudales, etc.; comprendiendo el emplazamiento de máquinas, la 
   instalación de viviendas provisionales, la toma de agua necesaria para
   los trabajos y el consumo del personal.
C) De "Paso", para el acceso a los campamentos desde la vía pública por 
   los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el acarreo 
   o transporte del material necesario para los trabajos.
D) De "Pastoreo".
E) De "Aterrizaje", para las aeronaves de que dispongan la Comisión Mixta
   del Palmar o las empresas o personas que colaboren o tengan contratos 
   con ella, en las zonas próximas a los lugares en que la Comisión 
   realice estudios para emplazamiento de obras, ejecute éstas o tenga 
   usinas construidas.

   La Comisión Mixta del Palmar determinará el área en que se 
establecerán las pistas, o dirección de despegue o aterrizaje, 
utilizables en la longitud necesaria y cercará el área mencionada anteriormente.
   Las propiedades de los alrededores de la misma quedarán sujetas a las 
servidumbres establecidas en el Código de Legislación Aeronáutica.
   Para la imposición de la servidumbre de "Estudios", bastará que los 
técnicos de la Comisión Mixta del Palmar exhiban el documento que los acredite como tales. 
   Las servidumbres de "Ocupación Temporaria", de "Paso", de "Pastoreo" y
de "Aterrizaje" se impondrán por la Comisión Mixta del Palmar y se harán 
conocer a los interesados, o a quien los represente, por medio de notificación personal. 
   Si ésta no se pudiera realizar por negativa o por ausencia del interesado, o por ignorarse la identidad del mismo, su texto se hará conocer por edictos que se publicarán ocho días consecutivos en el 
"Diario Oficial" y en un diario del Departamento en que esté ubicado el inmueble.
   Las servidumbres establecidas en el presente artículo cesarán 
automáticamente al terminarse las obras a que se refiere el inciso 
primero del mismo, salvo las establecidas en los literales A), B) y C), que continuarán a los efectos de la operación del embalse y de la Central
Hidroeléctrica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.
Referencias al artículo
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