LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 5

   (Requisitos previos para la incorporación).- Son requisitos previos
indispensables para que se considere operada la incorporación horizontal 
por el régimen de la presente ley:
    A)Que los elementos estructurales, entrepisos, escaleras comunes y 
      muros divisorios, estén constituidos por materiales incombustibles, 
      quedando excluidos los elementos de fibrocemento, zinc, aluminio y 
      similares.
       En cuanto a los techados, se estará a lo que resulte de la 
      reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
       Estos requisitos se acreditarán por certificación de arquitecto o
      ingeniero. (*)
    B)Que se confeccione plano de fraccionamiento del edificio, el que 
      se registrará en la Dirección General del Catastro Nacional, 
      presentándose un duplicado ante el Municipio competente, para el 
      debido conocimiento por éste de la incorporación y división 
      operadas.
    C)Que se contraten los seguros previstos en el artículo 20 de la 
      ley 10.751, de 25 de junio de 1946. El seguro contra incendio 
      tendrá un mínimo del 20% (veinte por ciento) del valor fiscal total 
      de las distintas unidades, fijado para el pago del impuesto a las 
      trasmisiones inmobiliarias.
       El Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá el reglamento 
      de la copropiedad si no se deja constancia en la escritura 
      respectiva del número de la póliza del seguro contra incendio y 
      monto asegurado.
    D)Que se otorgue el reglamento de la copropiedad en el que se dejará 
      expresa constancia de la servidumbre legal a que se refiere el 
      artículo 4.o de la presente y se constituya la hipoteca recíproca a 
      que se refiere el artículo siguiente. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º), literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 
artículo 27.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011,
      Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
Ver en esta norma, artículos: 6, 14, 22 y 41.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
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